Licencias Docentes Otorgadas por el Director del Establecimiento
Nota: La documentación de respaldo de estas licencias debe quedar en el Establecimiento en el Legajo del docente.
Con Sueldo
Con Sueldo
LA 12A – Enfermedad corto tratamiento
D CS 5923 12A Enf. Corto Tratamiento
Atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño de la labor, incluidas intervenciones quirúrgicas, se concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Estas licencias, serán aconsejadas y concedidas por autoridad médica dependiente de la Comisión Médica Única. Si por una misma causal, el docente superara los veinticinco (25) días de esta Licencia, corresponderá su evaluación en Junta Médica. En todos los casos esta Licencia se computará en días corridos. Si por enfermedad el docente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como Licencia por Enfermedad de Corto Tratamiento.
Atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño de la labor, incluidas intervenciones quirúrgicas, se concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Estas licencias, serán aconsejadas y concedidas por autoridad médica dependiente de la Comisión Médica Única. Si por una misma causal, el docente superara los veinticinco (25) días de esta Licencia, corresponderá su evaluación en Junta Médica. En todos los casos esta Licencia se computará en días corridos. Si por enfermedad el docente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como Licencia por Enfermedad de Corto Tratamiento.
LA – 13A - Maternidad
D CS 5923 13 A - Maternidad
La licencia por Maternidad, abarcará el total de la revista del docente y no podrá ser interrumpida. a) Pre y post parto: La docente en estado de gravidez deberá presentar el certificado del médico que la asiste ante los Organismos dependientes de la Subsecretaria de Trabajo que correspondiere, a fin de solicitar la certificación de la maternidad. La licencia PRE- parto se concederá durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca este período; en tal caso, el mismo no podrá ser inferior a treinta (30) días, acumulando los días restantes al período de descanso posterior al parto. La convalidación de la licencia posterior al parto se realizará mediante la presentación de la partida de nacimiento, o de defunción para los nacidos muertos. Este período será de sesenta (60) días, al que se podrán acumular los días que la agente no hubiere utilizado, según lo establecido anteriormente. En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de manera tal que se completen los ciento cinco (105) días. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada nacimiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la Iniciación real de la misma. Esta disposición se aplicará también en los casos de partos con fetos muertos.
La licencia por Maternidad, abarcará el total de la revista del docente y no podrá ser interrumpida. a) Pre y post parto: La docente en estado de gravidez deberá presentar el certificado del médico que la asiste ante los Organismos dependientes de la Subsecretaria de Trabajo que correspondiere, a fin de solicitar la certificación de la maternidad. La licencia PRE- parto se concederá durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca este período; en tal caso, el mismo no podrá ser inferior a treinta (30) días, acumulando los días restantes al período de descanso posterior al parto. La convalidación de la licencia posterior al parto se realizará mediante la presentación de la partida de nacimiento, o de defunción para los nacidos muertos. Este período será de sesenta (60) días, al que se podrán acumular los días que la agente no hubiere utilizado, según lo establecido anteriormente. En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de manera tal que se completen los ciento cinco (105) días. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada nacimiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la Iniciación real de la misma. Esta disposición se aplicará también en los casos de partos con fetos muertos.
LA – 13B - Maternidad Varón
D CS 5923 13 B - Maternidad Varón
El docente varón gozará de dos (2) días hábiles de licencia remunerada en caso de nacimiento de hijo. Esta licencia, que justificará con la presentación, al momento de reintegrarse al servicio, de la Partida de Nacimiento o libreta de Familia, podrá ser concedida a partir del día del nacimiento o del día siguiente al mismo.
El docente varón gozará de dos (2) días hábiles de licencia remunerada en caso de nacimiento de hijo. Esta licencia, que justificará con la presentación, al momento de reintegrarse al servicio, de la Partida de Nacimiento o libreta de Familia, podrá ser concedida a partir del día del nacimiento o del día siguiente al mismo.
LA – 13C - Lactancia
D CS 5923 13 C - Lactancia
Lactancia: La docente con cargo, madre de lactante, previa comunicación a su Superior inmediato, podrá disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada laboral para la atención de su hijo, hasta que el niño cumpla cuatro (4) meses. Se entiende por jornada laboral, un turno de cuatro (4) horas reloj o uno (1) de jornada completa de ocho (8) horas reloj, según sea el caso. A tales efectos deberá optar por iniciar su labor una hora después del horario habitual de ingreso o finalizar su jornada una hora antes.
Lactancia: La docente con cargo, madre de lactante, previa comunicación a su Superior inmediato, podrá disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada laboral para la atención de su hijo, hasta que el niño cumpla cuatro (4) meses. Se entiende por jornada laboral, un turno de cuatro (4) horas reloj o uno (1) de jornada completa de ocho (8) horas reloj, según sea el caso. A tales efectos deberá optar por iniciar su labor una hora después del horario habitual de ingreso o finalizar su jornada una hora antes.
LA – 13D - Tenencia con fines de adopción
D CS 5923 13 D - Tenencia con fines de Adopción
Tenencia con fines de adopción: al agente que acredite que, por disposición de la Autoridad pertinente, se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta siete (7) años de edad con fines de adopción, se le concederá licencia con goce de haberes por el término de sesenta (60) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. Si por cualquier causa el o los niños debieran reintegrarse a la Institución respectiva, la licencia caducará automáticamente a partir del día hábil siguiente, debiendo el agente presentar constancia que acredite la fecha de reintegro.- En caso de que una misma tenencia con fines de adopción sea concedida a dos agentes, y ambos fueran docentes, esta licencia será otorgada sólo a la mujer, reconociéndosele al docente varón, dos (2) días de licencia con sueldo.
Tenencia con fines de adopción: al agente que acredite que, por disposición de la Autoridad pertinente, se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta siete (7) años de edad con fines de adopción, se le concederá licencia con goce de haberes por el término de sesenta (60) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. Si por cualquier causa el o los niños debieran reintegrarse a la Institución respectiva, la licencia caducará automáticamente a partir del día hábil siguiente, debiendo el agente presentar constancia que acredite la fecha de reintegro.- En caso de que una misma tenencia con fines de adopción sea concedida a dos agentes, y ambos fueran docentes, esta licencia será otorgada sólo a la mujer, reconociéndosele al docente varón, dos (2) días de licencia con sueldo.
LA – 13E - Atención a Hijos Menores
D CS 5923 13 E - Atención a Hijos Menores
Atención de hijos menores: El agente cuyo cónyuge fallezca, y tenga hijos menores de hasta siete (7) años, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencias, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo, computándose los días a partir del día siguiente a la finalización de la licencia por duelo, sea éste hábil o no.
Atención de hijos menores: El agente cuyo cónyuge fallezca, y tenga hijos menores de hasta siete (7) años, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencias, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo, computándose los días a partir del día siguiente a la finalización de la licencia por duelo, sea éste hábil o no.
LA – 13F - Cambio Tareas Maestro Ed. Física
D CS 5923 13 F - Cambio de Tareas Maestro de Ed. Física
Cambio de tareas maestro Educación Física: La docente de educación física en estado de gravidez, podrá solicitar cambio de tareas, previo dictamen de Junta Médica, dentro del lapso de 60 (sesenta) días previo al comienzo de la licencia preparto.
Cambio de tareas maestro Educación Física: La docente de educación física en estado de gravidez, podrá solicitar cambio de tareas, previo dictamen de Junta Médica, dentro del lapso de 60 (sesenta) días previo al comienzo de la licencia preparto.
LA – 14 - Atención del Grupo Familiar
D CS 5923 14 - Atención del Grupo Familiar
Para la atención de un miembro del grupo familiar que estén enfermos o accidentados, el docente tendrá derecho a licencia con goce de haberes por el término de hasta treinta (30) días por año calendario, continuos o discontinuos, utilizados total o parcialmente, con goce íntegro de haberes. Este período podrá prorrogarse, con la correspondiente justificación, por treinta (30) días más continuos, no pudiéndose fraccionar, con percepción íntegra de haberes.
Para la atención de un miembro del grupo familiar que estén enfermos o accidentados, el docente tendrá derecho a licencia con goce de haberes por el término de hasta treinta (30) días por año calendario, continuos o discontinuos, utilizados total o parcialmente, con goce íntegro de haberes. Este período podrá prorrogarse, con la correspondiente justificación, por treinta (30) días más continuos, no pudiéndose fraccionar, con percepción íntegra de haberes.
LA – 16A - Matrimonio agente
D CS 5923 16A - Matrimonio Agente
Matrimonio del agente: el agente que contraiga matrimonio, tendrá derecho a licencia remunerada por el término de quince (15) días, debiendo quedar comprendida en este período la fecha del casamiento.
Matrimonio del agente: el agente que contraiga matrimonio, tendrá derecho a licencia remunerada por el término de quince (15) días, debiendo quedar comprendida en este período la fecha del casamiento.
LA – 16B - Matrimonio Hijo del Agente
D CS 5923 16B - Matrimonio Hijo del Agente
Matrimonio de los hijos: se concederá un (1) día de licencia al agente, con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos.
Matrimonio de los hijos: se concederá un (1) día de licencia al agente, con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos.
LA – 16C - Examen Prenupcial
D CS 5923 16C - Examen prenupcial
Examen prenupcial: el docente podrá gozar de un (1) día de licencia, en ocasión de concurrir a practicarse el examen médico prenupcial.
Examen prenupcial: el docente podrá gozar de un (1) día de licencia, en ocasión de concurrir a practicarse el examen médico prenupcial.
LA – 16D1 - Duelo cónyuge, pareja, padre, hijos o menores
D CS 5923 16D1 - Duelo cónyuge, pareja, padre, hijos o menores
Duelo: el docente tendrá derecho a licencia remunerada en los casos de fallecimientos de familiares de acuerdo a las siguientes escalas: 1.- cónyuge o pareja conviviente, padres, hijos o menores en tenencia con fines de adopción: siete (7) días corridos.-
Duelo: el docente tendrá derecho a licencia remunerada en los casos de fallecimientos de familiares de acuerdo a las siguientes escalas: 1.- cónyuge o pareja conviviente, padres, hijos o menores en tenencia con fines de adopción: siete (7) días corridos.-
LA – 16D2 - Duelo Hnos, Abuelos o nietos
D CS 5923 16D2 - Duelo Hnos, Abuelos o nietos
Hermanos, abuelos o nietos: tres (3) días corridos.
Hermanos, abuelos o nietos: tres (3) días corridos.
LA – 16D3 - Duelo Suegros, Hijos políticos, hnos. políticos o tíos
D CS 5923 16D3 - Duelo Suegros, hijos políticos, hnos. políticos o tíos
Suegros, hijos políticos, hermanos políticos o tíos: un (1) día. Estas licencias podrán iniciarse el día del fallecimiento o el siguiente, y se otorgará a la sola manifestación del agente en cuanto a la fecha del fallecimiento y el parentesco. A su reintegro al servicio, el agente deberá presentar los comprobantes respectivos.
Suegros, hijos políticos, hermanos políticos o tíos: un (1) día. Estas licencias podrán iniciarse el día del fallecimiento o el siguiente, y se otorgará a la sola manifestación del agente en cuanto a la fecha del fallecimiento y el parentesco. A su reintegro al servicio, el agente deberá presentar los comprobantes respectivos.
LA – 16E - Donación de Sangre
D CS 5923 16E - Donación de Sangre
Donación de sangre: el agente gozará de licencia el día de la donación, siempre que a su reintegro, presente la certificación médica correspondiente extendida por Organismos Médicos o Instituciones Privadas que posean servicios asistenciales autorizados.
Donación de sangre: el agente gozará de licencia el día de la donación, siempre que a su reintegro, presente la certificación médica correspondiente extendida por Organismos Médicos o Instituciones Privadas que posean servicios asistenciales autorizados.
LA – 16F - Donación de Organos
D CS 5923 16F - Donación de Organos
Donación de órganos: el agente tendrá derecho a licencia remunerada, por el término que la Subsecretaría de Trabajo y el INCUCAI establezcan, cuando deba ser intervenido con la finalidad de donar órganos.
Donación de órganos: el agente tendrá derecho a licencia remunerada, por el término que la Subsecretaría de Trabajo y el INCUCAI establezcan, cuando deba ser intervenido con la finalidad de donar órganos.
LA – 16G - Mesas Examinadoras
D CS 5923 16G - Mesas Examinadoras
Mesas Examinadoras: Cuando el docente tuviera que integrar mesas examinadoras y en virtud de ello se generaran conflictos de horarios, se le justificarán con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días por año calendario, sin que proceda el cómputo de los mismos como inasistencias. Corresponderá la justificación, cuando el agente haya declarado el ejercicio de las tareas docentes que le imponen la obligación de concurrencia a dichas mesas de examen. A su reintegro deberá presentar el comprobante respectivo, con indicación de día y horario en que se reunió la mesa. Cuando la superposición horaria sea parcial, esta justificación se otorgará por el lapso que dure la misma, incluido el que demande el traslado del docente de un establecimiento a otro.
Mesas Examinadoras: Cuando el docente tuviera que integrar mesas examinadoras y en virtud de ello se generaran conflictos de horarios, se le justificarán con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días por año calendario, sin que proceda el cómputo de los mismos como inasistencias. Corresponderá la justificación, cuando el agente haya declarado el ejercicio de las tareas docentes que le imponen la obligación de concurrencia a dichas mesas de examen. A su reintegro deberá presentar el comprobante respectivo, con indicación de día y horario en que se reunió la mesa. Cuando la superposición horaria sea parcial, esta justificación se otorgará por el lapso que dure la misma, incluido el que demande el traslado del docente de un establecimiento a otro.
LA – 16H - Mudanza
D CS 5923 16H - Mudanza
Mudanza: Se podrá conceder un día de licencia cuando el agente acredite el traslado de su domicilio.
Mudanza: Se podrá conceder un día de licencia cuando el agente acredite el traslado de su domicilio.
LA - 16I - Razones Personales
D CS 5923 16I - Razones Personales
Razones personales: Por estas razones, se concederá hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) por mes. Mediando preaviso de hasta dos (2) días, estas licencias se justificarán automáticamente, con o sin sueldo, en razón de las causales invocadas. De no mediar preaviso o esté fuera de término, el Director o Rector, en base a las razones invocadas, podrá:
• Justificar con goce de haberes.
• Justificar sin goce de haberes.
• No justificar.
No se podrán utilizar estas razones para justificar inasistencias a mesas examinadoras.
Razones personales: Por estas razones, se concederá hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) por mes. Mediando preaviso de hasta dos (2) días, estas licencias se justificarán automáticamente, con o sin sueldo, en razón de las causales invocadas. De no mediar preaviso o esté fuera de término, el Director o Rector, en base a las razones invocadas, podrá:
• Justificar con goce de haberes.
• Justificar sin goce de haberes.
• No justificar.
No se podrán utilizar estas razones para justificar inasistencias a mesas examinadoras.
LA - 16J - Rendir Exámenes
D CS 5923 16J - Rendir Exámenes
Para rendir exámenes: Se concederá por un lapso de veinticuatro (24) días hábiles por año calendario a los agentes que, contando con una antigüedad de al menos seis (6) meses en el cargo u horas, cursen estudios terciarios, universitarios o de post-grado, siempre que los mismos se rindan en Establecimientos de Gestión Estatal o Incorporados o en Universidades Privadas reconocidas. Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días por cada examen de nivel terciario, universitario o de post-grado. La licencia caducará automáticamente el día en que el agente rinda examen o se disponga la postergación de la mesa examinadora, aunque el lapso solicitado no se haya agotado. Si al término de la licencia acordada, el agente no hubiera rendido examen por postergación de fecha de la mesa examinadora, deberá presentar certificado extendido por la Autoridad Educativa respectiva en el que conste dicha circunstancia y la fecha en que se concretará la evaluación, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las inasistencias incurridas. Si la mesa se postergara habiéndose agotado los seis (6) días previstos, podrá continuar con la licencia y el o los días excedentes serán deducidos de los que el agente tenga pendientes dentro del total anual concedido por este concepto. Si el agente no rindiera examen por causas que le son imputables, se anulará la licencia y las inasistencias serán injustificadas. Serán considerados exámenes tanto los generales de las disciplinas, como los parciales del nivel terciario, universitario y post-grado. Al reintegrarse al servicio, el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen, extendido por la respectiva Institución educativa.
Para rendir exámenes: Se concederá por un lapso de veinticuatro (24) días hábiles por año calendario a los agentes que, contando con una antigüedad de al menos seis (6) meses en el cargo u horas, cursen estudios terciarios, universitarios o de post-grado, siempre que los mismos se rindan en Establecimientos de Gestión Estatal o Incorporados o en Universidades Privadas reconocidas. Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días por cada examen de nivel terciario, universitario o de post-grado. La licencia caducará automáticamente el día en que el agente rinda examen o se disponga la postergación de la mesa examinadora, aunque el lapso solicitado no se haya agotado. Si al término de la licencia acordada, el agente no hubiera rendido examen por postergación de fecha de la mesa examinadora, deberá presentar certificado extendido por la Autoridad Educativa respectiva en el que conste dicha circunstancia y la fecha en que se concretará la evaluación, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las inasistencias incurridas. Si la mesa se postergara habiéndose agotado los seis (6) días previstos, podrá continuar con la licencia y el o los días excedentes serán deducidos de los que el agente tenga pendientes dentro del total anual concedido por este concepto. Si el agente no rindiera examen por causas que le son imputables, se anulará la licencia y las inasistencias serán injustificadas. Serán considerados exámenes tanto los generales de las disciplinas, como los parciales del nivel terciario, universitario y post-grado. Al reintegrarse al servicio, el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen, extendido por la respectiva Institución educativa.
LA - 16K - Perfeccionamiento Docente
D CS 5923 16K - Perfeccionamiento Docente
Perfeccionamiento docente:
Los docentes en situación activa, tendrán derecho a solicitar licencia con goce de haberes con fines de perfeccionamiento, en todos los cargos docentes que ejerzan, por el término máximo de un (1) año dentro de la carrera docente, continua o discontinua, en los siguientes casos:
• Cuando deseen realizar cursos de perfeccionamiento en su especialidad, organizados por Instituciones Estatales.
• En oportunidad de realizar investigaciones científicas, artísticas y/o tecnológicas afines a su título y función específica.
Cuando el docente realice el perfeccionamiento en su lugar de residencia habitual, la licencia sólo será acordada cuando la realización del mismo cree incompatibilidad horaria con el desempeño de su cargo u horas cátedra. Cuando el lapso acordado con goce de haberes supere los tres (3) meses continuos, el docente, al reintegrarse, deberá presentar informe escrito del perfeccionamiento realizado y un proyecto referido a la aplicación de los nuevos conocimientos adquiridos en el cargo u horas en que le fuera acordada la licencia. Si no se diera cumplimiento a esta cláusula, el agente deberá reintegrar el importe de los sueldos correspondientes al período de licencia usufructuado. Para acceder a esta licencia, el agente deberá contar con un (1) año de antigüedad ininterrumpida en el desempeño del cargo u horas que pretende licenciar, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule su solicitud de licencia, no haber obtenido concepto inferior a Muy Bueno en los últimos tres (3) años de actuación ni registrar en su legajo personal sanciones disciplinarias que requieran la instrucción formal de sumario previo. La solicitud deberá elevarse con, por lo menos, treinta (30) días de antelación, a efectos de que pueda ser considerada y resuelta previo a su utilización. Quedan excluidas de los alcances del presente inciso las carreras de grado o de post- grado.
D SS 5923 16K - Perfeccionamiento Docente:
La duración de esta licencia podrá extenderse por un año más sin percepción de haberes, cuando el perfeccionamiento que realiza el docente, resulte de interés para el Organismo.
Perfeccionamiento docente:
Los docentes en situación activa, tendrán derecho a solicitar licencia con goce de haberes con fines de perfeccionamiento, en todos los cargos docentes que ejerzan, por el término máximo de un (1) año dentro de la carrera docente, continua o discontinua, en los siguientes casos:
• Cuando deseen realizar cursos de perfeccionamiento en su especialidad, organizados por Instituciones Estatales.
• En oportunidad de realizar investigaciones científicas, artísticas y/o tecnológicas afines a su título y función específica.
Cuando el docente realice el perfeccionamiento en su lugar de residencia habitual, la licencia sólo será acordada cuando la realización del mismo cree incompatibilidad horaria con el desempeño de su cargo u horas cátedra. Cuando el lapso acordado con goce de haberes supere los tres (3) meses continuos, el docente, al reintegrarse, deberá presentar informe escrito del perfeccionamiento realizado y un proyecto referido a la aplicación de los nuevos conocimientos adquiridos en el cargo u horas en que le fuera acordada la licencia. Si no se diera cumplimiento a esta cláusula, el agente deberá reintegrar el importe de los sueldos correspondientes al período de licencia usufructuado. Para acceder a esta licencia, el agente deberá contar con un (1) año de antigüedad ininterrumpida en el desempeño del cargo u horas que pretende licenciar, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule su solicitud de licencia, no haber obtenido concepto inferior a Muy Bueno en los últimos tres (3) años de actuación ni registrar en su legajo personal sanciones disciplinarias que requieran la instrucción formal de sumario previo. La solicitud deberá elevarse con, por lo menos, treinta (30) días de antelación, a efectos de que pueda ser considerada y resuelta previo a su utilización. Quedan excluidas de los alcances del presente inciso las carreras de grado o de post- grado.
D SS 5923 16K - Perfeccionamiento Docente:
La duración de esta licencia podrá extenderse por un año más sin percepción de haberes, cuando el perfeccionamiento que realiza el docente, resulte de interés para el Organismo.
LA - 16L - Actividades de Interés Público
D CS 5923 16L - Actividades de Interés Público
Actividades de interés público: Cuando por razones de interés público, y con auspicio Oficial, el docente deba cumplir actividades culturales, artísticas o deportivas, en representación de la Provincia o del País, se le concederá licencia con goce de haberes por los términos y en las condiciones que la Superioridad establezca.
Actividades de interés público: Cuando por razones de interés público, y con auspicio Oficial, el docente deba cumplir actividades culturales, artísticas o deportivas, en representación de la Provincia o del País, se le concederá licencia con goce de haberes por los términos y en las condiciones que la Superioridad establezca.
LA - 16M - Licencia Deportiva
D CS 5923 16M - Licencia Deportiva
Licencia deportiva:
Todo docente que, como deportista aficionado sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes en su deporte en los campeonatos argentinos, y/o para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las Organizaciones Nacionales e Internacionales, podrá disponer de licencia con goce de haberes en sus obligaciones, para participar de las mismas. Esta licencia no podrá exceder los sesenta (60) días por año calendario y será acordada conforme a las Leyes en la materia. En caso de que el docente no represente ninguna Organización Oficial, este podrá gozar de dicha licencia, pero sin percibir el total de sus haberes.
Licencia deportiva:
Todo docente que, como deportista aficionado sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes en su deporte en los campeonatos argentinos, y/o para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las Organizaciones Nacionales e Internacionales, podrá disponer de licencia con goce de haberes en sus obligaciones, para participar de las mismas. Esta licencia no podrá exceder los sesenta (60) días por año calendario y será acordada conforme a las Leyes en la materia. En caso de que el docente no represente ninguna Organización Oficial, este podrá gozar de dicha licencia, pero sin percibir el total de sus haberes.
LA - 16N - Acompañar Delegaciones Escolares
D CS 5923 16N - Acompañar Delegaciones Escolares
Acompañar delegaciones escolares:
El docente que fuera designado por los directivos de las Instituciones Educativas, para acompañar delegaciones de alumnos que deban trasladarse de sus lugares habituales de trabajo con fines didáctico - pedagógicos, podrá solicitar licencia con goce de haberes, hasta un máximo de seis días hábiles por año calendario. Para que la misma sea concedida, deberá acreditar la citada designación.
Acompañar delegaciones escolares:
El docente que fuera designado por los directivos de las Instituciones Educativas, para acompañar delegaciones de alumnos que deban trasladarse de sus lugares habituales de trabajo con fines didáctico - pedagógicos, podrá solicitar licencia con goce de haberes, hasta un máximo de seis días hábiles por año calendario. Para que la misma sea concedida, deberá acreditar la citada designación.
LA - 16Ñ - Intervención en concursos
D CS 5923 16Ñ - Intervención en concursos
Intervención en concursos:
Cuando el docente, en carácter de postulante, deba intervenir en concursos convocados para cubrir cargos u horas cátedra de cualquier nivel, podrá solicitar licencia, con goce de haberes, hasta un máximo de seis (6) convocatorias por año calendario. La licencia acordada abarcará el tiempo que requiera la participación del docente en el concurso en cuestión, debiendo acreditar la causal con la presentación de la respectiva constancia. Cuando se trate de la participación del docente en concursos de oposición para cubrir cargos de ascenso dependientes del CGE. , tendrá derecho a gozar de cinco (5) días de licencia con percepción de haberes, a tales efectos.
Cuando el docente, en carácter de postulante, deba intervenir en concursos convocados para cubrir cargos u horas cátedra de cualquier nivel, podrá solicitar licencia, con goce de haberes, hasta un máximo de seis (6) convocatorias por año calendario. La licencia acordada abarcará el tiempo que requiera la participación del docente en el concurso en cuestión, debiendo acreditar la causal con la presentación de la respectiva constancia. Cuando se trate de la participación del docente en concursos de oposición para cubrir cargos de ascenso dependientes del CGE. , tendrá derecho a gozar de cinco (5) días de licencia con percepción de haberes, a tales efectos.
LA- 16O - Razones gremiales
Razones gremiales:
El personal docente titular que fuera elegido o designado para desempeñarse como delegado y/o asistir a reuniones de representación gremial o sindical, inherentes a sus tareas, tendrá derecho a licencia con goce de haberes hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año calendario. Para ello, el docente deberá acreditar su representación, con constancia extendida por la Autoridad de la Asociación Gremial, con personería jurídica, a la que pertenezca.
El personal docente titular que fuera elegido o designado para desempeñarse como delegado y/o asistir a reuniones de representación gremial o sindical, inherentes a sus tareas, tendrá derecho a licencia con goce de haberes hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año calendario. Para ello, el docente deberá acreditar su representación, con constancia extendida por la Autoridad de la Asociación Gremial, con personería jurídica, a la que pertenezca.
Licencias otorgadas por el Director del Establecimiento. Previa Junta Médica
LB - 12B - Enfermedad Largo Tratamiento
D CS 5923 12B - Enfermedad Largo Tratamiento
Enfermedad Largo Tratamiento
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a), se concederán hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes,
un (1) año con el 50 % y
un (1) año sin goce de haberes.
Cuando el agente se reintegre al servicio, agotados los términos de la licencia prevista en el párrafo anterior, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos cuatro (4) años de servicio activo. Cuando esta licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un plazo de cuatro (4) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo. De darse este supuesto, aquellos no serán considerados y el docente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere este inciso. El docente no podrá reintegrarse a sus tareas después de haber usado licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, hasta que la autoridad a cargo del Establecimiento en que presta servicios tome conocimiento del certificado de alta extendido por la Comisión Médica Única, único organismo facultado a tal fin. Para el otorgamiento de la licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) “Afecciones o lesiones de corto tratamiento”.
Enfermedad Largo Tratamiento
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a), se concederán hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes,
un (1) año con el 50 % y
un (1) año sin goce de haberes.
Cuando el agente se reintegre al servicio, agotados los términos de la licencia prevista en el párrafo anterior, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos cuatro (4) años de servicio activo. Cuando esta licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un plazo de cuatro (4) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo. De darse este supuesto, aquellos no serán considerados y el docente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere este inciso. El docente no podrá reintegrarse a sus tareas después de haber usado licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, hasta que la autoridad a cargo del Establecimiento en que presta servicios tome conocimiento del certificado de alta extendido por la Comisión Médica Única, único organismo facultado a tal fin. Para el otorgamiento de la licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) “Afecciones o lesiones de corto tratamiento”.
Licencias otorgadas por Dirección Departamental
LA 12C – Accidente de Trabajo
D CS 5923 12C Accidente de Trabajo
Por enfermedad profesional o accidente de trabajo ocurrido al docente
con motivo o en ocasión de su actividad laboral, se concederán hasta dos
años con goce íntegro de haberes. Los sueldos percibidos, no serán
deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones
legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas
causales.
La denuncia de accidente de trabajo deberá efectuarla de inmediato el
docente o sus familiares, ante la dependencia en la que presta
servicios, y ante autoridad policial, dentro de las 48 horas de
producido el mismo. Si el accidente ocurriera dentro del ámbito escolar,
sólo bastará documentarlo en el Establecimiento.
Cualquier accidente sufrido por el agente en el trayecto de ida o
regreso entre su domicilio y el lugar de trabajo, siempre que el mismo
no haya sido interrumpido en beneficio del agente, será causal para
incluir la licencia que fuese necesario concederle, con cargo al
presente inciso.
LC - 16U - MAYOR JERARQUIA
D SS 5923 16U - Mayor Jerarquía
Mayor Jerarquía
El docente que, revistando con carácter de titular o interino, fuere designado para desempeñarse transitoriamente en un cargo de mayor jerarquía funcional o presupuestaria en el área de Educación, o en horas de cátedra de mayor jerarquía funcional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, por coincidir las tareas en un mismo horario o por exceder el máximo de acumulación permitida, no estará obligado a hacer la opción correspondiente siempre que solicite licencia sin goce de sueldo, en la función de menor jerarquía que deje de desempeñar por tales motivos, y por el término que dure la causal. * Este beneficio no corresponde cuando el docente: - registre, en la mayor jerarquía, una fecha de alta anterior a la de menor jerarquía que pretende licenciar - sea designado para el desempeño transitorio de tareas de igual o menor jerarquía funcional o presupuestaria;
* Se considera mayor jerarquía funcional al pasaje de: - un nivel del sistema educativo a otro. - Dentro de un mismo nivel cuando el movimiento corresponde a cargos de ascenso. *Dentro de un mismo nivel: - el cargo de bibliotecario de EGB I y II es considerado mayor jerarquía funcional que el cargo de maestro de grado- Resolución 3796/03 CGE. - el cargo de profesor tiempo parcial y el ejercicio de funciones especiales de servicio pedagógico (asesor pedagógico, orientador educacional) o alternativo (coordinador de área curricular, consejero de curso) se considerarán de mayor jerarquía funcional que el cargo de profesor de asignatura, preceptor o bibliotecario.
Mayor Jerarquía
El docente que, revistando con carácter de titular o interino, fuere designado para desempeñarse transitoriamente en un cargo de mayor jerarquía funcional o presupuestaria en el área de Educación, o en horas de cátedra de mayor jerarquía funcional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, por coincidir las tareas en un mismo horario o por exceder el máximo de acumulación permitida, no estará obligado a hacer la opción correspondiente siempre que solicite licencia sin goce de sueldo, en la función de menor jerarquía que deje de desempeñar por tales motivos, y por el término que dure la causal. * Este beneficio no corresponde cuando el docente: - registre, en la mayor jerarquía, una fecha de alta anterior a la de menor jerarquía que pretende licenciar - sea designado para el desempeño transitorio de tareas de igual o menor jerarquía funcional o presupuestaria;
* Se considera mayor jerarquía funcional al pasaje de: - un nivel del sistema educativo a otro. - Dentro de un mismo nivel cuando el movimiento corresponde a cargos de ascenso. *Dentro de un mismo nivel: - el cargo de bibliotecario de EGB I y II es considerado mayor jerarquía funcional que el cargo de maestro de grado- Resolución 3796/03 CGE. - el cargo de profesor tiempo parcial y el ejercicio de funciones especiales de servicio pedagógico (asesor pedagógico, orientador educacional) o alternativo (coordinador de área curricular, consejero de curso) se considerarán de mayor jerarquía funcional que el cargo de profesor de asignatura, preceptor o bibliotecario.
Licencias Otorgadas por el Consejo de Educación
LC - 9 - Casos Especiales
D 5923 9 - Casos Especiales
Casos Especiales:
Situaciones no previstas. Es facultad del Consejo General de Educación resolver los casos no previstos en el presente Régimen.
Casos Especiales:
Situaciones no previstas. Es facultad del Consejo General de Educación resolver los casos no previstos en el presente Régimen.
Régimen de Licencias para Personal Administrativo
Licencias Otorgadas por el Director del Establecimiento
LG - 10 - Enf. Corto Trámite
D CS 5923 - Enf. Corto Trámite
Enf. Corto Trámite:
Los empleados de la Administración Pública Provincial tendrán derecho a
usar para la atención de enfermedades comunes o accidentes que no sean
de trabajo, en forma continua o discontinua, hasta veinte (20) días
corridos con goce de haberes; si no obtuvieran el alta al vencimiento
del plazo precedente tendrán derecho a otros veinte (20) días corridos
con el 50 por ciento de los haberes; y si al vencimiento de este último
plazo tampoco obtuvieran el alta, podrán usar otros veinte (20) días
corridos adicionales, pero sin pago de haberes. La causal deberá
demostrarse con certificado médico oficial.
El personal de la Administración gozará de licencia por accidente de trabajo, previa acreditación del mismo, y de conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 9.688.
El personal de la Administración gozará de licencia por accidente de trabajo, previa acreditación del mismo, y de conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 9.688.
LG - 14 - Maternidad
D CS 5923 - Maternidad
Maternidad:
La agente tendrá derecho, cualquiera sea su antigüedad a una licencia por maternidad de noventa (90) días corridos con goce de haberes, a partir del octavo mes de embarazo, debiendo acreditarlo con el certificado médico correspondiente. Este lapso será igual aún en casos de alumbramiento múltiple.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior al parto, todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del mismo, de modo de completar los noventa (90) días.
Asimismo la empleada deberá denunciar el estado de embarazo al primer mes, ante el Departamento de Reconocimientos Médicos. A partir del fin de la licencia por maternidad, la agente gozará de dos (2) horas diarias continuas al comienzo o finalización de la jornada, durante un lapso de noventa (90) días corridos para la atención del recién nacido con goce de sueldo, aún en los casos de parto múltiple.
Maternidad:
La agente tendrá derecho, cualquiera sea su antigüedad a una licencia por maternidad de noventa (90) días corridos con goce de haberes, a partir del octavo mes de embarazo, debiendo acreditarlo con el certificado médico correspondiente. Este lapso será igual aún en casos de alumbramiento múltiple.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior al parto, todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del mismo, de modo de completar los noventa (90) días.
Asimismo la empleada deberá denunciar el estado de embarazo al primer mes, ante el Departamento de Reconocimientos Médicos. A partir del fin de la licencia por maternidad, la agente gozará de dos (2) horas diarias continuas al comienzo o finalización de la jornada, durante un lapso de noventa (90) días corridos para la atención del recién nacido con goce de sueldo, aún en los casos de parto múltiple.
LG - 16 - Atención Grupo Familiar
D CS 5923 - Atención Grupo Familiar
Atención Grupo Familiar:
Los empleados de la Administración Pública Provincial, tendrán derecho a usar licencia con goce de sueldo, para la atención de cada uno de los miembros del grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5) días continuos o discontinuos, por año calendario, ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando sea para la atención de un hijo menor de doce (12) años.
A los efectos de este artículo se entenderá -salvo extensión expresa- que por grupo familiar habrá de considerarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y extra matrimoniales, a cualquier otro pariente a cargo por decisión de autoridad competente y a los menores con tenencia para adopción, acordada igualmente por autoridad competente.
Asimismo la persona que conviva con el agente en aparente y público matrimonio, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) El agente sea casado y se encuentre separado de hecho, por resolución judicial o divorciado. b) La convivencia se extienda por un plazo no inferior a cinco (5) años en forma continuada o ininterrumpida. c) Se demuestre por medio fehaciente la existencia de dicho aparente y público matrimonio.
Atención Grupo Familiar:
Los empleados de la Administración Pública Provincial, tendrán derecho a usar licencia con goce de sueldo, para la atención de cada uno de los miembros del grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5) días continuos o discontinuos, por año calendario, ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando sea para la atención de un hijo menor de doce (12) años.
A los efectos de este artículo se entenderá -salvo extensión expresa- que por grupo familiar habrá de considerarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y extra matrimoniales, a cualquier otro pariente a cargo por decisión de autoridad competente y a los menores con tenencia para adopción, acordada igualmente por autoridad competente.
Asimismo la persona que conviva con el agente en aparente y público matrimonio, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) El agente sea casado y se encuentre separado de hecho, por resolución judicial o divorciado. b) La convivencia se extienda por un plazo no inferior a cinco (5) años en forma continuada o ininterrumpida. c) Se demuestre por medio fehaciente la existencia de dicho aparente y público matrimonio.
LG - 19 - Duelo
D CS 5923 - Duelo
Duelo:
Los agentes cualquiera sea su antigüedad, tienen derecho a una licencia por duelo, con goce de haberes, de acuerdo al siguiente detalle:
Seis (6) días corridos por cónyuge, padres e hijos.
Cuatro (4) días corridos por hermanos y abuelos consanguíneos.
Dos (2) días corridos por abuelos, padres, hermanos e hijos políticos.
Un (1) día por tíos o sobrinos.
Estos términos se contarán desde la fecha del deceso.
Duelo:
Los agentes cualquiera sea su antigüedad, tienen derecho a una licencia por duelo, con goce de haberes, de acuerdo al siguiente detalle:
Seis (6) días corridos por cónyuge, padres e hijos.
Cuatro (4) días corridos por hermanos y abuelos consanguíneos.
Dos (2) días corridos por abuelos, padres, hermanos e hijos políticos.
Un (1) día por tíos o sobrinos.
Estos términos se contarán desde la fecha del deceso.
LG - 20 - Matrimonio
D CS 5923 - Matrimonio
Matrimonio:
Los empleados de la Administración Pública, cualquiera sea su antigüedad, que contraigan matrimonio, gozarán de diez (10) días corridos de licencia con goce de sueldo.
Matrimonio:
Los empleados de la Administración Pública, cualquiera sea su antigüedad, que contraigan matrimonio, gozarán de diez (10) días corridos de licencia con goce de sueldo.
LG - 21 - Exámenes
D CS 5923 - Exámenes
Exámenes: La licencia para rendir examen será de veinte (20) días hábiles por año calendario.
Se concederá a los agentes, cualquiera sea su antigüedad que cursen estudios en establecimientos universitarios oficiales o en universidades privadas, reconocida por el Superior Gobierno de la Nación.
Este beneficio será acordado en tantos plazos como sea necesario, pero ninguno de los cuales será superior a cinco (5) días hábiles. Al término de cada licencia, el agente deberá presentar el comprobante respectivo expedido por la autoridad del establecimiento a que concurre, caso contrario será considerada causal de cesantía.
A los agentes que cursen estudios secundarios y especiales se les concederá dos (2) días hábiles por examen.
La licencia que se concede será sin goce de haberes en el caso que no se apruebe después de tres (3) tentativas, la materia que da origen al pedido de licencia.
Exámenes: La licencia para rendir examen será de veinte (20) días hábiles por año calendario.
Se concederá a los agentes, cualquiera sea su antigüedad que cursen estudios en establecimientos universitarios oficiales o en universidades privadas, reconocida por el Superior Gobierno de la Nación.
Este beneficio será acordado en tantos plazos como sea necesario, pero ninguno de los cuales será superior a cinco (5) días hábiles. Al término de cada licencia, el agente deberá presentar el comprobante respectivo expedido por la autoridad del establecimiento a que concurre, caso contrario será considerada causal de cesantía.
A los agentes que cursen estudios secundarios y especiales se les concederá dos (2) días hábiles por examen.
La licencia que se concede será sin goce de haberes en el caso que no se apruebe después de tres (3) tentativas, la materia que da origen al pedido de licencia.
LG - 28 - Donación de sangre
D CS 5923 - Donación de sangre
Donación de sangre: Corresponderá un (1) día laborable siempre que se presente la certificación correspondiente, extendida por establecimiento médico reconocido.
Dicha licencia no excederá de dos (2) veces en el año.
Donación de sangre: Corresponderá un (1) día laborable siempre que se presente la certificación correspondiente, extendida por establecimiento médico reconocido.
Dicha licencia no excederá de dos (2) veces en el año.
LG - 29 - Uso particular
D SS 5923 - Uso particular
Uso particular: La licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo, no podrá exceder el término de noventa (90) días corridos en el año; deberá contar con la conformidad del director respectivo. Hasta treinta (30) días podrán ser concedidos por los señores Subsecretarios y por período mayor dentro del límite expuesto precedentemente, por los señores Ministros o Secretarios de Estado correspondientes.
Facultase a los responsables de las unidades de organización, a justificar una (1) inasistencia del personal y hasta tres (3) veces en el año calendario, cuando sucedieren circunstancias imprevistas de carácter excepcional, sujeta tal justificación, a la posterior acreditación de la necesidad invocada.
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Uso particular: La licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo, no podrá exceder el término de noventa (90) días corridos en el año; deberá contar con la conformidad del director respectivo. Hasta treinta (30) días podrán ser concedidos por los señores Subsecretarios y por período mayor dentro del límite expuesto precedentemente, por los señores Ministros o Secretarios de Estado correspondientes.
Facultase a los responsables de las unidades de organización, a justificar una (1) inasistencia del personal y hasta tres (3) veces en el año calendario, cuando sucedieren circunstancias imprevistas de carácter excepcional, sujeta tal justificación, a la posterior acreditación de la necesidad invocada.